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Impuesto sobre bienes inmuebles para no residentes en España
Explicación del Modelo 210
ALTEALEX — Asesoramiento fiscal para propietarios extranjeros no residentes
¿Qué es el Modelo 210 y quién debe presentarlo?
Si eres propietario de una vivienda en España pero resides en el extranjero, la Agencia Tributaria española te considera un contribuyente no residente. Esto significa que tienes tus propias obligaciones anuales —independientes de tus impuestos en tu país de residencia— y la principal de ellas es el Modelo 210, la declaración del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR).
El error más común que observamos es el siguiente: muchos propietarios dan por sentado que, si no alquilan la vivienda, no tienen que pagar nada. Pero no es así. En España se grava una renta imputada sobre una segunda vivienda por el mero hecho de tenerla disponible para uso propio, y debe declararse cada año.
El incumplimiento de la obligación de presentar la declaración es uno de los problemas que suelen surgir años más tarde —normalmente cuando el propietario decide vender o cuando los herederos se enfrentan a una herencia—, con los intereses y las sanciones que ello conlleva. Se trata de una obligación sencilla de cumplir una vez que se sabe que existe. Si aún no dispones de él, también necesitarás un número NIE antes de poder presentar cualquier documento. Nuestro artículo sobre el impuesto sobre la
¿Qué impuestos debo pagar como propietario no residente en España?
- Si no alquilas la vivienda. Se declara una renta imputada calculada sobre el valor catastral del inmueble (por lo general, el 1,1 % de dicho valor, o el 2 % cuando el valor catastral no se haya revisado recientemente). El tipo impositivo es del 19 % para los residentes de la UE, Islandia y Noruega, y del 24 % para el resto de personas, lo que, desde el Brexit, incluye a los propietarios del Reino Unido.
- Si lo alquilas. Los ingresos por alquiler se declaran y están sujetos a impuestos. Los residentes de la UE o del EEE pueden deducir los gastos admisibles, como los gastos de comunidad, el IBI, los seguros, las reparaciones y los intereses hipotecarios; los residentes de fuera de la UE, incluidos los propietarios del Reino Unido tras el Brexit, tributan por los ingresos brutos sin esas deducciones.
- Otros impuestos que no debes pasar por alto. El impuesto municipal sobre bienes inmuebles (IBI) anual y, en algunos casos, el impuesto sobre el patrimonio. Analizamos su situación fiscal en su conjunto, en lugar de centrarnos únicamente en el Modelo 210. Cuando la vivienda se ha heredado en lugar de haberse comprado, la situación fiscal es diferente y se trata en nuestro servicio de sucesiones. Presentamos las declaraciones de los propietarios de toda la Costa Blanca —Altea, Calpe, Benidorm, Jávea, Dénia y Alfaz del Pi— y de viviendas situadas en cualquier otro lugar de España.
When a non-resident sells a property in Spain, the buyer is legally obliged to withhold 3% of the sale price and pay it directly to the tax office on account of your
También tendrás que hacer frente a la plusvalía municipal, un impuesto local sobre el incremento del valor del suelo, que se abona al ayuntamiento. Ambos deben tramitarse dentro de unos plazos estrictos, y una solicitud de devolución presentada fuera de plazo supone la pérdida de dicha devolución.
Rates, cadastral coefficients and deadlines are those applicable at the time of writing and can change with each Spanish budget. We confirm the figures that apply to your specific property and country of residence before you file.
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Nuestro servicio fiscal para no residentes es «todo incluido»
- Presentación de la declaración anual de la renta para no residentes (Modelo 210).
- Cálculo de los ingresos imputados a partir del valor catastral de tu vivienda.
- Declarar los ingresos por alquiler, trimestre a trimestre, si alquilas la vivienda.
- Aplicar el tipo impositivo correspondiente a tu país de residencia (19 % o 24 %).
- Declarar los gastos deducibles cuando las normas de la UE o del EEE lo permitan.
- Revisar los ejercicios anteriores y regularizar las declaraciones no presentadas antes de que se conviertan en un problema.
- Solicitar a la Agencia Tributaria española la devolución del impuesto retenido en exceso.
- Cálculo y liquidación de la plusvalía municipal con el ayuntamiento.
- Coordinar tu situación fiscal en España con tu asesor en tu país de origen.
Preguntas frecuentes sobre el impuesto de no residentes en España
¿Qué es el Modelo 210?
El Modelo 210 es la declaración del impuesto sobre la renta de los no residentes (IRNR) en España. Cualquier no residente que posea un inmueble en España debe presentarla, independientemente de que dicho inmueble genere o no ingresos.
¿Tengo que pagar impuestos si no alquilo mi vivienda?
Sí. En España se grava una renta imputada por el mero hecho de disponer de una vivienda para uso propio. Se calcula sobre el valor catastral de la vivienda, generalmente un 1,1 % de dicho valor, o un 2 % cuando el valor catastral no se haya revisado recientemente.
¿Qué tipo impositivo debo pagar como no residente?
El 19 % para los residentes de la UE, Islandia y Noruega, y el 24 % para el resto. Desde el Brexit, los propietarios del Reino Unido se encuentran en el tramo del 24 % y ya no pueden deducir los gastos de los ingresos por alquiler.
¿Cuál es el plazo para presentar la solicitud?
En el caso de los ingresos imputados, la declaración correspondiente a un año natural se presenta durante el año siguiente, siendo el 31 de diciembre la fecha límite. Si el inmueble está alquilado, las declaraciones se presentan trimestralmente.
¿Qué ocurre si no he presentado la declaración de los años anteriores?
Los ejercicios fiscales no declarados pueden regularizarse de forma voluntaria, lo que normalmente implica pagar el impuesto más un recargo, pero evita las sanciones mucho más severas que se aplican una vez que la Agencia Tributaria inicia una inspección. Esto suele salir a la luz cuando se vende o se hereda la propiedad.
¿Qué impuestos tengo que pagar al vender?
El comprador debe retener el 3 % del precio de venta y abonarlo a la Agencia Tributaria en concepto de anticipo del impuesto sobre las ganancias patrimoniales. Posteriormente, deberás declarar la ganancia real y, en función de ello, pagar la diferencia o solicitar la devolución del importe excedente. Además, deberás abonar la plusvalía municipal al ayuntamiento.