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Los no residentes en España que posean bienes inmuebles en España están sujetos al Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (IRNR).
Veamos a continuación en qué casos los no residentes tendrán que pagar este impuesto, cuándo y cuánto:
a) Alquiler de viviendas
Si el no residente alquila la vivienda, deberá pagar impuestos sobre los ingresos derivados de dicha vivienda, es decir, sobre los ingresos o alquileres percibidos. En el caso de los residentes en un país de la UE, Islandia o Noruega, el tipo impositivo será del 19 % de dichos ingresos. Para los residentes en cualquier otro país, el tipo impositivo será del 24 %.
Los propietarios residentes en la UE, por ejemplo en los Países Bajos, que alquilen su vivienda podrán deducir los gastos en proporción al tiempo que la vivienda haya estado alquilada. Por otro lado, los propietarios que NO sean residentes en la Unión Europea ni en el Espacio Económico Europeo deberán tributar sobre los ingresos brutos (no se les permite deducir gastos) y pagarán un 24 %.
The declaration of rental income must be submitted at the end of each quarter, i.e. during the first twenty calendar days of April, July, October and January, in relation to the income that the non-resident owner received in the previous calendar quarter.
En el caso de un convenio de doble imposición con España, el propietario del inmueble podrá deducir los importes abonados en concepto de este impuesto en la declaración del impuesto sobre la renta que deba presentar en su país de residencia fiscal.
b) Viviendas desocupadas u ocupadas por sus propietarios
Si la vivienda está desocupada o se destina a uso propio, los propietarios no residentes deberán pagar el impuesto sobre los ingresos hipotéticos generados por dicho uso propio. El tipo impositivo será también del 19 % para los residentes en la Unión Europea, Islandia o Noruega, y del 24 % para los residentes en otros países. En ambos casos, el impuesto se calcula sobre la base del 1,1 % del valor catastral de la vivienda si dicho valor se revisó después del 1 de enero de 1994, o del 2 % en los demás casos.
Ejemplo: Dieter Schmidt, residente en Alemania, es propietario de un piso en Altea que utiliza para sus vacaciones y cuyo valor catastral es de 250 000 €. La base de cálculo es 250 000 × 1,1 % = 2 750 €. El tipo impositivo resultará de aplicar el 19 % a 2 750 €, es decir, 522,50 €.
El plazo para la presentación de la declaración y el pago del impuesto sobre la renta de los no residentes, en el caso de inmuebles destinados a uso propio, será del 1 de enero al 31 de diciembre del año siguiente a aquel en el que se devengó el impuesto. En general, la plusvalía se determinará por la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de enajenación, y el tipo impositivo será del 19 % de dicha plusvalía.
c) Venta del inmueble
En un plazo máximo de tres meses a partir de la venta del inmueble, el propietario no residente debe declarar su ganancia y pagar el impuesto correspondiente.
La persona que adquiera una vivienda a un no residente, ya sea residente o no residente, estará obligada a retener el 3 % del precio y a ingresarlo a la Hacienda Pública.
Este pago realizado por el comprador del inmueble tendrá carácter de anticipo del impuesto que debe abonar el propietario-vendedor por su plusvalía. En caso de que el 3 % abonado por el comprador sea superior al importe que deba pagar el propietario-vendedor, este podrá solicitar la devolución del importe excedente.
¿Qué ocurre si el comprador no abona el 3 %? En este caso, el inmueble adquirido estará sujeto al pago del impuesto y el Registro de la Propiedad lo anotará en la inscripción del inmueble a favor del comprador. Y esta anotación solo se cancelará por caducidad, mediante la presentación de la carta de pago o de un certificado administrativo que acredite la inaplicación o la prescripción de la deuda.
¡ATENCIÓN!
Las autoridades fiscales españolas no envían a los contribuyentes no residentes ninguna comunicación, liquidación o aviso de pago en relación con el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes, pero los no residentes (o sus representantes) están obligados a realizar el cálculo, cumplimentar el formulario de autodeclaración correspondiente y gestionar el pago del impuesto.
Es importante advertir a los propietarios que no hayan presentado la declaración del impuesto sobre la renta de no residentes de que deben regularizar su situación fiscal para evitar sanciones económicas importantes.
También es importante aclarar que los no residentes que posean una propiedad no solo están obligados a presentar una declaración de la renta por la propiedad de dicha vivienda, sino también por cualquier otro ingreso obtenido en España a través de actividades económicas.
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