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El 1 de enero de este año entraron en vigor las nuevas normas relativas al nuevo valor de referencia para los inmuebles urbanos.
El 22 de diciembre del año pasado, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó un anuncio de la Dirección General del Catastro sobre los elementos necesarios para determinar los valores de referencia de los inmuebles urbanos para el año 2022.
Estos «nuevos valores de referencia» revisten una enorme importancia, ya que son los que se tomarán como base para calcular el importe del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y del impuesto sobre donaciones y sucesiones.
El Catastro calcula el nuevo valor de referencia de los inmuebles basándose en un análisis de los precios de venta de los mismos facilitados por los notarios y los registros de la propiedad. Al menos en teoría, este valor de referencia siempre será inferior al valor de mercado del inmueble, aunque no siempre será así.
Este valor de referencia no afectará al valor catastral de los inmuebles y, por lo tanto, no tendrá ninguna repercusión en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) ni en el resto de impuestos que tengan el valor catastral como base imponible. Tampoco afectará al Impuesto sobre el Patrimonio en lo que respecta a los inmuebles adquiridos antes del 1 de enero de 2022.
¿Cuándo y cómo se aplicarán estos valores de referencia?
El denominado «valor de referencia» se aplicará siempre a la hora de calcular el importe a pagar en concepto de impuesto sobre transmisiones patrimoniales, así como en el caso del impuesto sobre donaciones y sucesiones, salvo en los siguientes casos:
- No existe ningún valor de referencia para una propiedad determinada.
- If the declared value or price of the property exceeds the reference value, the reference value shall be taken as the taxable base for the calculation of the tax.
¿Cómo puedo averiguar el valor de referencia de una propiedad?
Los valores de referencia de los inmuebles pueden consultarse en la sede electrónica del Catastro. Para realizar la consulta, el interesado debe identificarse mediante los datos de su Documento Nacional de Identidad, con un certificado digital o a través de Cl@ve. La consulta también puede realizarse por teléfono a través de la línea de atención del Catastro o en las oficinas del Catastro, previa solicitud de cita. Para ello, el interesado debe identificarse utilizando los datos de su Documento Nacional de Identidad.
Por otra parte, a través de ALTEAINVEST, los interesados pueden conocer de forma fácil y rápida el valor de referencia de su inmueble o del que pretenden adquirir, así como obtener el correspondiente certificado de dicho valor. Este servicio será totalmente gratuito para nuestros clientes y tendrá un coste de solo 30 € más IVA para el resto de interesados.
¿Qué ocurre si no estoy de acuerdo con el valor de referencia de mi vivienda?
Aunque, en teoría, el valor de referencia debería ser, como mínimo, un 10 % inferior al valor REAL del inmueble, es posible que, en algunos casos, debido a determinadas circunstancias, esto no sea así.
En estos casos, si el interesado considera que el valor de referencia le perjudica, podrá solicitar su rectificación o presentar un recurso de reconsideración ante la Administración Tributaria, o bien interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Económico-Administrativo contra la resolución que, en su caso, dicte la Administración Tributaria.
Por supuesto, los profesionales de ALTEAINVEST estarán siempre a su disposición para ayudar a nuestros clientes a resolver este tipo de casos.
New benchmarks for the urban property market
El 1 de enero de este año entraron en vigor las nuevas normas sobre el valor de referencia de los inmuebles urbanos.
El 22 de diciembre del año pasado, la Dirección General del Catastro publicó un anuncio en el BOE (Boletín Oficial del Estado) sobre los elementos necesarios para la determinación de los valores de referencia de los inmuebles urbanos para el año 2022.
Estos «nuevos valores de referencia» revisten una enorme importancia, ya que son los que se tomarán como base para calcular el importe del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y del impuesto sobre donaciones y sucesiones.
El Catastro calcula el nuevo valor de referencia de los inmuebles mediante un análisis de los precios de venta de las propiedades facilitados por los notarios y los Registros de la Propiedad. Al menos en teoría, este valor de referencia siempre será inferior al valor de mercado del inmueble, pero no siempre será así.
Este valor de referencia no afectará al valor catastral de los inmuebles y, por lo tanto, no tendrá ninguna repercusión en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) ni en el resto de impuestos que tengan como base imponible el valor catastral. Tampoco afectará al Impuesto sobre el Patrimonio en lo que respecta a los inmuebles adquiridos antes del 1 de enero de 2022.
¿Cuándo y cómo se aplicarán estos valores de referencia?
El denominado «valor de referencia» se aplicará siempre a la hora de calcular el importe a pagar en concepto de impuesto sobre transmisiones patrimoniales, así como en el caso del impuesto sobre donaciones y sucesiones, salvo en los siguientes casos:
(a) No existe un valor de referencia para una propiedad determinada.
b) El valor o precio declarado del bien es superior al valor de referencia, en cuyo caso se tomará este como base imponible para el cálculo del impuesto.
¿Cómo puedo averiguar el valor de referencia de una propiedad?
Los valores de referencia de los inmuebles pueden consultarse en la sede electrónica del Catastro. Para realizar la consulta, el interesado debe identificarse utilizando los datos de su Documento Nacional de Identidad, con un certificado digital o mediante Cl@ve. La consulta también puede realizarse por teléfono a través de la línea de atención del Catastro o en las oficinas del Catastro, previa solicitud de cita. Para ello, el interesado debe identificarse utilizando los datos de su Documento Nacional de Identidad.
Por otra parte, a través de ALTEAINVEST, los interesados pueden conocer de forma fácil y rápida el valor de referencia de su inmueble o del que pretenden adquirir, así como obtener el certificado correspondiente a dicho valor de referencia. Este servicio será totalmente gratuito para nuestros clientes y tendrá un coste de solo 30 € más IVA para el resto de interesados.
¿Qué ocurre si no estoy de acuerdo con el valor de referencia de mi vivienda?
Aunque, en teoría, el valor de referencia debería ser, como mínimo, un 10 % inferior al valor REAL del inmueble, es posible que, en algunas ocasiones, debido a determinadas circunstancias, esto no sea así.
En estos casos, si el interesado considera que el valor de referencia le perjudica, puede solicitar su rectificación o presentar un recurso de reconsideración ante la Administración Tributaria, o bien interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Económico-Administrativo contra la liquidación que, en su caso, emita la Administración encargada del impuesto.
Por supuesto, los profesionales de ALTEAINVEST estarán siempre dispuestos a ayudar a nuestros clientes a resolver este tipo de casos.


