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Okupas en España:
Lo que dice realmente la ley
Lo que los propietarios necesitan saber de verdad
Pocos temas preocupan tanto a los propietarios extranjeros como los okupas. Los titulares sugieren que quien deja una vivienda vacía unas semanas se arriesga a perderla durante meses. La realidad es distinta, y depende sobre todo de una distinción que los titulares rara vez explican.
En el norte de la Costa Blanca, y en Altea en particular, la ocupación es realmente poco frecuente. En más de cuarenta y cinco años hemos visto muy pocos casos. Pero la pregunta surge en casi todas las conversaciones con propietarios cuya vivienda queda vacía parte del año, así que esto es lo que dice realmente la ley.
Dos delitos distintos: allanamiento de una morada u ocupación de un inmueble vacío
Allanamiento de morada
Allanamiento de morada (artículo 202 del Código Penal). Entrar o permanecer en la vivienda de otra persona contra su voluntad. Una morada es cualquier lugar en el que una persona desarrolla su vida privada, y eso incluye una segunda vivienda utilizada aunque sea ocasionalmente. Es un delito grave y, si se descubre mientras se está cometiendo, la policía puede actuar de inmediato.
Ocupar un inmueble vacío
Ocupación de un inmueble vacío (usurpación, artículo 245.2 del Código Penal). Ocupar un inmueble que no es morada de nadie: un edificio sin uso, una vivienda en construcción, una vivienda embargada por un banco. Es un delito leve, y recuperar el inmueble es más lento.
Por eso la distinción importa tanto. Una vivienda vacacional amueblada, con sus pertenencias, sus facturas y visitas periódicas, es normalmente una morada, aunque solo la use unos meses al año. Eso le sitúa en la primera categoría, no en la segunda.
El mito de las 48 horas
Qué hacer si ocurre
No actúe por su cuenta
No intente echar a los ocupantes usted mismo, cambiar la cerradura mientras están dentro ni cortar el agua y la luz. Cualquiera de estas acciones puede constituir un delito contra usted.
Llamar a la policía
Llame a la policía de inmediato: 091 para la Policía Nacional o 062 para la Guardia Civil, o a la policía local.
Demuestre que es su hogar
Demuestre que es el propietario y que es su hogar: la escritura, los recibos del IBI y de los suministros, fotografías y cualquier prueba de su uso habitual.
Presentar una denuncia
Presente una denuncia formal y contacte con un abogado para elegir entre la vía penal y la civil.
Informe a su aseguradora
Informe a su aseguradora, por si su póliza cubre la defensa jurídica o los daños.
¿Cuánto se tarda en echarlos?
- Si la policía sorprende el delito mientras se está cometiendo, los ocupantes pueden ser desalojados en cuestión de horas.
- Por la vía penal, desde 2025 ambos delitos pueden tramitarse mediante juicios rápidos, lo que reduce considerablemente el tiempo.
- Por la vía civil, los propietarios particulares pueden utilizar un procedimiento exprés: si los ocupantes no pueden acreditar un título válido en cinco días desde que se les notifica, el juez puede ordenar su desalojo. Según el juzgado, esto lleva desde varias semanas hasta unos meses.
Cómo proteger una vivienda vacía
- Una alarma vigilada, claramente señalizada.
- Visitas periódicas de un vecino, de alguien con llave o de una empresa de gestión de propiedades, y recogida del correo.
- Suministros a su nombre y en alta, conservando las facturas. son la prueba de que la vivienda es su hogar.
- Una puerta reforzada y buena relación con la comunidad de propietarios.
- Seguro del hogar con cobertura de defensa jurídica ante la ocupación.
- No anunciar sus ausencias en las redes sociales.
Cuando no es una okupación
Un inquilino que deja de pagar el alquiler no es un okupa: entró legalmente, con un contrato. Eso exige un desahucio por impago a través de los tribunales civiles, que sigue otras reglas. Lo explicamos en nuestra página de litigios.
¡Su primera consulta, GRATIS!
¿Le preocupa su vivienda mientras está fuera? Su primera consulta es gratuita. Revisaremos su situación y le diremos exactamente qué hacer si alguna vez ocurre.
Cómo le ayudamos
- Denuncias penales y acusación particular contra los ocupantes.
- El procedimiento civil exprés para recuperar la posesión.
- Coordinación con la policía y con su aseguradora.
- Revisar cómo está protegida su vivienda, sobre todo si pasa vacía buena parte del año.
Preguntas frecuentes sobre los okupas en España
¿Pueden quedarse los okupas si llevan allí más de 48 horas?
No. Esa regla no existe en el derecho español. Lo que importa es si el inmueble es una vivienda y si la policía puede actuar mientras se comete el delito. Denúncielo inmediatamente en cualquier caso.
¿Puedo cortar el agua y la luz?
No es aconsejable. Hacerlo puede considerarse coacción y convertirle en el acusado. Deje que actúen la policía y los tribunales.
¿Se considera mi casa de vacaciones una morada?
Normalmente sí, si está amueblada, tiene sus pertenencias y la usa, aunque sea ocasionalmente. Conservar las facturas de suministros y pruebas de su uso ayuda a demostrarlo.
¿Y si mis inquilinos dejan de pagar?
No son okupas. Recuperar el inmueble exige un desahucio por impago a través de los tribunales civiles.
¿Cubre el seguro del hogar la okupación?
Algunas pólizas incluyen defensa jurídica y los costes de recuperar la vivienda; muchas no. Conviene comprobar la suya, sobre todo si la vivienda está vacía durante largos periodos.